Con una pequeña fiesta se hizo entrega por registro de las casi 1500 firmas de vecinos solicitando que la aprobacion del Plan General de Urbanismo de Alpedrete sea sometida a Consulta Popular segun lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local.
De cómo los diferentes Gobiernos municipales en Alpedrete han permitido a lo largo de los años la apropiación de estos espacios publicos y como hoy en dia se continúa con su degradación y expolio.
DE: ASOCIACIÓN ALPEDRETE SOSTENIBLE
PARA:
SECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE FLORA Y FAUNA
SERVICIO DE ESPECIES PROTEGIDAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
ASUNTO: PRESENCIA DE ESPECIES CATALOGADAS EN ALPEDRETE
Desde Alpedrete Sostenible, Asociación con CIF G-84709104 y con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos 118. 28430 (Alpedrete) firmo el presente informe por el que queremos hacer constar la presencia de una especie amenazada, rara y poco conocida de hongo, detectada por biólogos y miembros de la Asociación Alpedrete Sostenible.
Se trata de la especie Coprinus picaceus. En el libro Setas de Madrid, editado con la Consejería de Medio Ambiente, y cuyo autor es Francisco de Diego Calongue, reconocido investigador que trabaja para el CSIC, la especie Coprinus picaceus viene recogida con el máximo grado de amenaza., y se la considera En Peligro de Extinción en la Comunidad de Madrid. Dicha seta se ha localizado en menos de cinco localidades en nuestra comunidad. En el mismo libro se recoge la conveniencia de incluirla en el futuro Libro Rojo de las Setas.
Para la determinación de la especie se atendieron a criterios ecológicos, macroscópicos y microscópicos. La única especie con la que se podría confundir Coprinus picaceus es con Coprinus comatus, pero ésta última presenta un hábitat completamente distinto, ya que Coprinus picaceus es típica de suelos ricos en materia orgánicas, bajo planifolios, como por ejemplo robledales, y Coprinus comatus es característica de prados, céspedes y lugares nitrificados. Coprinus picaceus fue encontrada en un bosquete de melojos (Quercus pyrenaica)
Otra característica que diferencia ambas especies, atendiendo a la macroscopía es la presencia o no de anillo en el pie, careciendo de anillo Coprinus picaceus, mientras que Coprinus comatus si lo presenta. La presencia de escamas blancas en el sombrero también diferencia ambas especies, siendo persistentes en Coprinus comatus y desapareciendo con el tiempo en Coprinus picaceus.
También se ha utilizado microscopio óptico para ver las esporas de Coprinus picaceus, ya que también se distingue de Coprinus comatus por el tamaño de las mismas, siendo las dimensiones y formas obtenidas características de Coprinus picaceus.
Por todo lo anterior, podemos afirmar que la especie contactada en Alpedrete es, sin lugar a dudas, Coprinus picaceus.
<Coprinus picaceus fue contactada en el paraje conocido como Cercas de Ávila, que en el Avance del Plan General de Ordenación Urbana, pasa de No Urbanizable a Urbanizable, y está prevista la construcción de 4 viales que fragmentarían y degradarían dicho sector, con el consiguiente riesgo para el hábitat de esta especie y de otras muchas presentes en dicha zona.
Cercas de Ávila presenta un ecosistema de melojar-fresnedal, siendo la zona con mayor biodiversidad de todo el término municipal de Alpedrete, así como la que tiene mayor grado de madurez. En dicho sector se han contactado otras especies protegidas y amenazadas, tanto de flora como de fauna, destacando: Pyrus bourgeana, Rhamnus catártica, Ruscus aculeatus, Berberis vulgaris, Zerynthia rumina y Euphydryas aurinia, así como numerosas especies de rapaces y otros grupos de aves.
Rogamos se tomen las medidas oportunas en relación con lo expuesto anteriormente.
En Alpedrete, a 11 de Diciembre de 2006.
ALPEDRETE SOSTENIBLE CIF G-84709104
DE: ASOCIACIÓN ALPEDRETE SOSTENIBLE
PARA:
SECCIÓN DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DE FLORA Y FAUNA
SERVICIO DE ESPECIES PROTEGIDAS
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
ASUNTO: PRESENCIA DE ESPECIES CATALOGADAS EN ALPEDRETE
Alpedrete Sostenible, Asociación con CIF G-84709 104, y con domicilio a efectos de notificaciones en Apartado de Correos n° 118, C.P.28430, Alpedrete (Madrid), quiere hacer constar la presencia de una especie de flora incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas, otra incluida en su revisión, así como otras dos especies con áreas de distribución restringidas y fragmentadas en la comunidad de Madrid, detectadas por biólogos y miembros de la Asociación Alpedrete Sostenible.Se tratan del pirúetano o peralillo silvestre ( Pyrus bourgeana ), el espino cerval (Rhamnus cathartica ) y el Agracejo ( Berberis vulgaris ). También hay que hacer constar la presencia de rusco (Ruscus aculeatus ).
El Pyrus bourgeana se encuentra incluida en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas con la figura de SENSIBLE A LA ALTERACION DEL HABITAT.
El Ruscus aculeatus se encuentra incluida en la revisión del Catálogo Regional de Especies Amenazadas con la figura de VULNERABLE.
El Rhamnus cathartica presenta una distribución fragmentada, aislada y dispersa en nuestra comunidad, siendo una especia de ámbito eurosiberiano, y por lo tanto rara y finícola en Madrid.
El Berberis vulgaris es una especie calcícola, por lo que los escasísimos ejemplares presentes en terrenos ácidos deberían de ser protegidos de inmediato. Por otra parte, esta especie también es rara en la comunidad de Madrid.
Estas cuatro especies han sido detectadas en el paraje” La Cerca de Ávila “, en el municipio de Alpedrete, en la parcela 2 del polígono 2 las tres primeras especies, y en la parcela 19 del polígono 3 la última.
Estos terrenos, en el Avance del Plan General de Ordenación Urbana, pretenden ser calificados como Suelo Urbanizable No Sectorizado. También está proyectada la construcción de dos viales que discurren por dichos terrenos. El hábitat en el que vegetan estas especies también está presente en la zona donde está proyectado el futuro polígono industrial, en la zona conocida como Polvorines Norte.
Según el Decreto 18/1992, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas:
Artículo 5.
La inclusión de una especie amenazada o árbol singular en el Catálogo Regional conllevará automáticamente en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los efectos previstos en la Ley 2/1991.
Y según la ley 2/91, de protección de fauna y flora silvestres:
Artículo 10
La Agencia de Medio Ambiente asegurará la preservación, mantenimiento y recuperación de los hábitats de las especies catalogadas.
Artículo 33
1. La protección de las especies vegetales en los lugares naturales del territorio de la Comunidad de Madrid implica lo siguiente:
a) La prohibición de llevar a cabo el arranque, recogida, corte y desraizamiento, así como el corte de sus ramas, y la recolección de flores, frutos y semillas.
b) La prohibición de llevar a cabo cualquier actuación que pueda producir el deterioro de las plantas protegidas.
Artículo 45
4. Serán infracciones graves:
a) La destrucción, muerte, deterioro, agresión física, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de especies de fauna o flora catalogadas como vulnerables o de interés especial, así como la de sus propágulos o restos.
b) La destrucción del hábitat de especies vulnerables o de interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación o alimentación y las zonas de especial protección para la fauna y la flora silvestres.
5. Serán infracciones muy graves:
a) La destrucción, muerte, deterioro, agresión fisica, recolección, comercio, captura y exposición para el comercio o naturalización no autorizados de especies de fauno o flora catalogadas como en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, así como la de sus propágulos o restos.
b) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación o alimentación y las zonas de especial protección para la fauna y la flora silvestres.
Además de la presencia de estas especies de flora, en el sector que se va a calificar como Suelo Urbanizable No Sectorizado, y que será atravesado por dos viales, tenemos constancia de la presencia de más especies protegidas de fauna.
Dicho sector, presenta a su vez, el ecosistema más maduro del municipio de Alpedrete, compuesto por bosques mixtos de melojo (Quercus pyrenaica) y Fresno (Fraxinus angustifolia), y dehesas de encina (Quercus ilex ssp. ballota), siendo considerado, por el Estudio de Incidencia Ambiental del Avance del Plan General de Ordenación Urbana, como el enclave con mayor valor medioambiental del municipio.
Rogamos se tomen las medidas oportunas en relación con lo expuesto anteriormente.
Alpedrete Sostenible. CIF G-84709104
Esta es la red oficial de vías pecuarias en Alpedrete publicada por la CAM. Clasificadas desde 1931, su situación actual es de abandono, ocupación, expolio, etc. Todo ello en contra de la Ley. Suelo y patrimonio público que pasa a manos privadas.
Estimados amigos y amigas de la lista de correo de Alpedrete Sostenible:
Hoy os escribimos para comunicaros una gran noticia: ¡¡¡Hemos conseguido las firmas necesarias para pedir al Pleno del Ayuntamiento que el futuro PGOU (Plan General de Ordenación Urbana) se someta a una consulta popular local!!!
Esta Iniciativa Popular viene establecida en el artículo 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (lo podéis consultar en Alpedrete Sostenible o en Noticias Jurídicas), el cual exige que la propuesta venga suscrita por el 15% del censo electoral del Municipio; es decir, en el caso de Alpedrete, por 1268 firmas de personas que puedan votar en el Municipio.
Empezamos esta campaña en Mayo y ya contamos, en este momento, con 1.337 firmas, que hemos ido recogiendo en nuestras mesas, por correo o directamente a través de los vecinos. Tenemos la absoluta seguridad de que ha sido un éxito de todos los vecinos y vecinas que buscan un Alpedrete más participativo, más acorde con la Naturaleza y con una exigencia de una mayor calidad de vida. ¡¡Enhorabuena a todos y muchas gracias!!
El proceso a continuación, según marca la Ley, es el siguiente: 1) entrega de las firmas, acompañadas de un escrito en el que se indique la pregunta que debe someterse a consulta; 2) informe de legalidad de la secretaria del ayuntamiento; 3) votación en Pleno del Ayuntamiento en un plazo máximo de tres meses desde la entrega de las firmas; 4) si es aprobado por mayoría, la Comunidad de Madrid eleva la decisión al Gobierno de la Nación (y este es el mayor éxito), el cual debe dar su VºBº para la consulta; 5) Una vez recibido este permiso, la Comunidad de Madrid organiza el plebiscito.
Como veis, es necesario que la iniciativa reciba el apoyo de los representantes políticos. Por ello, es IMPRESCINDIBLE seguir haciendo campaña a favor de esta consulta ciudadana: hay que seguir recogiendo firmas y haciendo presión sobre nuestros representantes (cuantas más firmas presentemos, más nos tendrán que escuchar), para que en el PLENO DE FINALES DE MARZO voten a favor de esta Iniciativa Popular. En Alpedrete Sostenible pensamos que ningún político realmente demócrata puede negarse a consultar a los ciudadanos en un tema tan importante como este. Por eso, confiamos en que nuestro gobierno municipal, si está convencido de que el PGOU favorece los intereses de todos los alpedreteños, votará a favor de esta consulta.
Creemos que el proceso que se abre es un gran logro político y social para Alpedrete,
y es una extraordinaria noticia para el año nuevo.
Un muy cordial saludo,
Para más información, visítanos aquí: http://www.alpedretesostenible.org
Si quieres contactarnos, escribe a: alpedretesostenible@yahoo.es
Movimiento Ciudadano para la Participación en el PGOU Alpedrete Sostenible
COMUNICADO DE ALPEDRETE SOSTENIBLE A TODOS LOS VECINOS Y ORGANIZACIONES SOCIALES DE ALPEDRETE
Informamos a todos los vecinos de Alpedrete que Alpedrete Sostenible ha iniciado una campaña de recogida de firmas con el fin de solicitar al Ayuntamiento que el Plan General de Ordenación Urbana (P.G.O.U.) se someta a consulta popular, una vez establecida su redacción definitiva. Alpedrete Sostenible considera que el P.G.O.U. es la iniciativa legal más importante que puede llevar adelante el Ayuntamiento, y que va a condicionar decisivamente la vida de los alpedreteños en los próximos diez años. Por eso, pensamos que es ética y políticamente imprescindible que cuente con el refrendo popular por medio de una consulta democrática. Esta Iniciativa Popular se sitúa en el marco legal del artículo 70 bis de la Ley 7/1985 de 2 de abril (reguladora de las Bases del Régimen Local), por lo que resulta perfectamente ajustada a derecho. Según este artículo, para que esta Iniciativa Popular sea remitida al Pleno del Ayuntamiento para su debate y votación, se debe presentar un número de firmas equivalente al 15% de “Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales”. Por ello, Alpedrete Sostenible considera necesario que participen en esta recogida de firmas el mayor número posible de vecinos de Alpedrete y de organizaciones sociales. En consecuencia, Alpedrete Sostenible invita y anima a las organizaciones sociales de Alpedrete (Asociaciones Ciudadanas, Comunidades de Vecinos, Partidos Políticos, Sindicatos, Organizaciones Profesionales y Empresariales, etc.), así como a los ciudadanos individuales, a participar en esta Iniciativa Popular. Solamente si todos estamos unidos y trabajamos juntos, en un régimen de igualdad, podemos llevar adelante esta Iniciativa y detener este P.G.O.U. devastador para Alpedrete y su entorno, y para la calidad de vida de los alpedreteños. Para ello, cualquiera puede recoger firmas. Sólo es imprescindible que en el encabezamiento de la hoja de recogida se establezca bien claro para qué son las firmas: “Firmas de apoyo a la petición de una Consulta Popular sobre el Plan General de Ordenación Urbana (Empadronados en Alpedrete)". Sólo pueden firmar los empadronados en Alpedrete con derecho a voto, debe constar el nombre y el DNI del firmante, y la firma y el nombre deben ser perfectamente legibles. Animamos, pues, a todos a participar en esta Iniciativa Popular. ENTRE TODOS, PODEMOS.
NOTA:
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 70 bis. (Artículo añadido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre)
1. Los ayuntamientos deberán establecer y regular en normas de carácter orgánico procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local, tanto en el ámbito del municipio en su conjunto como en el de los distritos, en el supuesto de que existan en el municipio dichas divisiones territoriales.
2. Los vecinos que gocen del derecho de sufragio activo en las elecciones municipales podrán ejercer la iniciativa popular, presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la competencia municipal. Dichas iniciativas deberán ir suscritas al menos por el siguiente porcentaje de vecinos del municipio:
a) Hasta 5.000 habitantes, el 20 por 100.
b) De 5.001 a 20.000 habitantes, el 15 por 100.
c) A partir de 20.001 habitantes, el 10 por 100.
Tales iniciativas deberán ser sometidas a debate y votación en el Pleno, sin perjuicio de que sean resueltas por el órgano competente por razón de la materia. En todo caso, se requerirá el previo informe de legalidad del secretario del ayuntamiento, así como el informe del interventor cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del ayuntamiento. En los municipios a que se refiere el artículo 121 de esta Ley, el informe de legalidad será emitido por el secretario general del Pleno y cuando la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico, el informe será emitido por el Interventor general municipal. Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de la legislación autonómica en esta materia. Tales iniciativas pueden llevar incorporada una propuesta de consulta popular local, que será tramitada en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el artículo 71.
El cierre de la M-50 ademas de ser desastroso en si mismo para el Monte del Pardo y la Cuenca Alta del Manzanares, es la via de entrada para los miles de viviendas planeadas en la Sierra de Guadarrama.
